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El
Pueblo de Colombia
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando
la protección de Dios, y con el fin de fortalecer
la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes
la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,
el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social
justo, y comprometido a impulsar la integración de
la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga
la siguiente:
Constitución
Política de Colombia:
Promulgada por los delegatarios del pueblo de Colombia el
5 de Julio de 1991.
Nombre
Oficial:
República de Colombia
Forma
De Estado:
El estado colombiano esta constituido como una república
unitaria descentralizada, de carácter democrático
en la cual las tres ramas del poder público (la legislativa,
la ejecutiva y la judicial) son independientes y autónomas
unas de otras para cumplir sus funciones constitucionales.
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División
Administrativa:
Colombia esta dividido en 32 departamentos, cada uno con
autonomía para la gestión de sus intereses.
Tanto Santafé de Bogotá Distrito Capital como
los municipios en los cuales se dividen los departamentos,
tienen también autonomía para la gestión
de sus intereses de acuerdo a lo consagrado en la Constitución
Política.

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LA
RAMA LEGISLATIVA:
Tiene como funciones principales hacer las leyes y ejercer el
control político sobre el gobierno y la administración.
Funciona con sistema bicameral y está integrada por el
Senado y la Cámara de Representantes.
Senado:
Está integrado por 102 senadores elegidos así: 100
por circunscripción nacional y 2 en representación
de las comunidades indígenas en circunscripción
nacional especial. (C.P. de C., Art. 171).
Cámara
de Representantes:
Los Representantes a la Cámara se eligen por circunscripciones
territoriales y circunscripciones especiales. Cada departamento
(circunscripción territorial) tiene 2 representantes y
podrá tener uno más por cada 250,000 habitantes
o fracción mayor de 125,000 que tengan de exceso sobre
los primeros 250,000. La circunscripción especial cuenta
con 5 representantes que representan a las minorías étnicas
y políticas y a los colombianos residentes en el exterior.(C.P,
de C. Art. 176).
Cada
cuatro años en el mes de marzo se renueva todo el congreso
por medio de elecciones generales en las cuales pueden votar los
mayores de 18 años que así lo deseen.
LA
RAMA EJECUTIVA:
Tiene
como principal función la administración de lo público
dentro del marco legal vigente (administrar y ejecutar entre otros).
El Presidente de la República es, a su vez, jefe de Estado,
jefe de Gobierno y máxima autoridad administrativa.
El
Gobierno nacional está conformado por el Presidente de
la República, los Ministros del Despacho, los Directores
de los Departamentos Administrativos y los Superintendentes.
Los
Gobernadores y los Alcaldes son parte de la rama ejecutiva y son
máxima autoridad administrativa en sus respectivas jurisdicciones
(Departamentos y Municipios), y son elegidos por el voto popular
para periodos de 3 años.
El
Presidente de la República y el Vicepresidente son elegidos
para un periodo de 4 años. La principal función
del Vicepresidente es reemplazar al Presidente en ausencia de
éste. Para ser elegido Presidente se requiere obtener más
del 50% de los sufragios válidos en la elección
que generalmente se realiza en el mes de mayo; en el caso de que
alguno de los candidatos no obtenga esa votación en esa
oportunidad, se requerirá de una segunda vuelta electoral
que se realiza en junio del mismo año, en la cual participan
los dos candidatos con las mayores votaciones (C.P.de C., Arts.
115, 188, 202).
LA
RAMA JUDICIAL:
Tiene
como función principal administrar justicia de acuerdo
a la legislación vigente. Existen 4 máximos órganos
judiciales con autonomía e independencia y con igual importancia
que actúan según el asunto que se trate como máximo
tribunal judicial. Estos son la Corte Constitucional (que vigila
el cumplimiento de la Constitución), la Corte Suprema de
Justicia (máximo tribunal de la justicia ordinaria), el
Consejo de Estado (máximo órgano de la justicia
contenciosa administrativa) , el Consejo Superior de la Judicatura
(máximo tribunal de la carrera judicial).
Además
de las cortes también hacen parte de la rama judicial la
Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y
los Jueces.
El
congreso ejerce funciones judiciales de forma excepcional para
juzgar al Presidente de la República, magistrados de las
cortes, al Fiscal General de la Nación y autoridades administrativas.
(C,P.de C., Art. 116)
Aparte
de las ramas del poder público existen otros órganos
de control autónomos e independientes cuyas funciones colaboran
en que el estado funcione democráticamente; estos son el
Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación),
la Contraloría General de la República, el Consejo
Nacional Electoral (C.P. de C., Arts 113, 117, 120) y Registraduría
Nacional del Estado Civil.